CAN permite a Perú adecuarse al TLC

En días pasados, la Comunidad Andina de Naciones aprobó la Decisión 689, que permite que cada país miembro reforme su normativa interna en los siguientes detalles y artículos de la Decisión 486, que regula la propiedad intelectual en la subregión andina.

Perú necesita reformar su legislación como parte de su agenda interna, previo a la entrada en vigor del TLC firmado con EE.UU. La aprobación de la Decisión 689 se realizó por solicitud del Secretario General de la CAN, el ecuatoriano Freddy Ehlers. El haber mocionado esta reforma (que fue aprobada por Colombia, Ecuador y Perú, pero negada por Bolivia) le valió a Ehlers una moción de censura por parte del gobierno boliviano.









Freddy Ehlers, secretario general de la CAN (derecha). Imagen: CAN



El canciller de Bolivia, David Choquehuanca, señala que no pudo aprobarse la Decisión 689 sin la unanimidad de los países miembros de la CAN. El Acuerdo de Cartagena, sin embargo, señala que basta la aprobación de la mayoría absoluta de países miembros para aprobar un instrumento comunitario.

La Decisión 689 permite reformar la normativa interna en los siguientes aspectos, exclusivamente:

a) Artículo 9: Establecer las condiciones de restauración del plazo para la reivindicación de prioridad por un término no mayor a dos meses al plazo inicialmente establecido.

b) Artículo 28:
Introducir especificaciones adicionales relativas a las condiciones de divulgación de la invención, en el sentido de exigir al solicitante mayor claridad en la descripción de la invención y mayor suficiencia en dicha divulgación, de tal manera que sea tan clara, detallada y completa que no requiera para su realización por parte de la persona capacitada en la materia técnica correspondiente, de experimentación indebida y que indique a dicha persona que el solicitante estuvo en posesión de la invención a la fecha de su presentación.

c) Artículo 34: Señalar que no se considerará como ampliación de la solicitud, la subsanación de omisiones que se encuentren contenidas en la solicitud inicial cuya prioridad se reivindica.

d) En el Capítulo V, Título II (Patentes de Invención): Con excepción de patentes farmacéuticas, establecer los medios para compensar al titular de la patente por los retrasos irrazonables de la Oficina Nacional en la expedición de la misma, restaurando el término o los derechos de la patente. Los Países Miembros considerarán como irrazonables los retrasos superiores a 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente o de 3 años desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los períodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasos.

e) Artículo 53: Incluir la facultad de usar la materia protegida por una patente con el fin de generar la información necesaria para apoyar la solicitud de aprobación de comercialización de un producto[1].

f) Artículo 138: Permitir el establecimiento de un registro multiclase de marcas.

g) Artículo 140: Establecer plazos para la subsanación de los requisitos de forma previstos en el mismo artículo.

h) Artículo 162: Establecer como opcional el requisito de registro del contrato de licencia de uso de la marca.

i) Artículo 202:
Establecer que no se podrá declarar la protección de una denominación de origen, cuando ésta sea susceptible de generar confusión con una marca solicitada o registrada de buena fe con anterioridad o, con una marca notoriamente conocida.

j) En el Capítulo III, Título XV: Desarrollar exclusivamente para marcas el régimen de aplicación de medidas en frontera a productos en tránsito.


3 comentarios:

j_major dijo...

http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=215591&id_seccion=3

Ivonne Baki, del Parlamento Andino: la modificación temporal de la resolución "es pequeña" y "no va a afectar absolutamente en nada" a los países.

j_major dijo...

El embajador de Ecuador en Lima, Diego Ribadeneira, consideró hoy que el pedido de Bolivia para destituir al secretario general de la Comunidad Andina de Naciones, Freddy Ehlers, no prosperará en la próxima reunión ministerial del bloque andino.

Noticia del El Comercio:
http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=216877&id_seccion=3

j_major dijo...

La destitución de Ehlers se descarta:

http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=216964&id_seccion=3

Bolivia anuncia batalla legal en la CAN e insiste en la renuncia de Ehlers

http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=217243&id_seccion=3